No serán devueltos los impuestos a turistas que salgan de México por tierra


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las disposiciones fiscales que establecen que los turistas extranjeros que salgan del país por tierra no se les devolverá el impuesto por la mercancía adquirida en territorio nacional, a diferencia de quienes lo hagan vía aérea o marítima.

La Segunda Sala de la SCJN estableció que esa exclusión contenida en el Artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no violenta el principio de equidad tributaria, pues aunque establece una diferenciación, subrayó que cuando se abandona el país por tierra no se garantiza la exportación de la mercancía al extranjero.

En ese sentido, los ministros argumentaron que la normatividad es válida, puesto que cuando los turistas salen del país por vía aérea o marítima, el Estado mexicano tiene una “mediana seguridad” de que la mercancía que se adquirió en el país saldrá de éste.

Esa condición se hace presente mediante el registro en puertos aéreos o marítimos, previamente al vuelo o a la navegación, pues los visitantes extranjeros tienen que realizar la documentación relativa y la adquisición de boletos con fecha y hora de salida.

El criterio emitido por la Segunda Sala de la SCJN a finales de junio estableció que esos matices no se pueden actualizar si los turistas pretenden retornar a su país de origen vía terrestre, en específico cuando se hace por medio de automóviles particulares.

Ese criterio debe ser considerado por los turistas extranjeros que visitarán el país en el presente periodo vacacional de verano, incluidos quienes son de origen mexicano pero se han nacionalizado o naturalizado estadunidenses y que viajan al país en vehículo.

Los ministros puntualizaron que aun en la hipótesis de que el turista extranjero acudiera ante la autoridad aduanera del punto fronterizo para revisión y verificación de la mercancía, no se puede asegurar que en verdad se lleve a cabo su exportación porque no se tiene noticia cierta de la fecha en que saldrá del país.

Al negar un amparo a una turista de origen estadunidense, la Segunda Sala recalcó que el reembolso del Impuesto al Valor Agregado trasladado a turistas extranjeros, pretende fomentar el turismo local.

Sin embargo, agregó que ese beneficio parte de la base de que se garantiza la exportación de mercancía adquirida en territorio nacional, que es la naturaleza del reembolso, porque el Estado que lo otorga puede acreditar con seguridad la salida de personas y a su vez de la citada mercancía.

Notimex

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